Programas de retorno Voluntario. Oim y el gestionado por el Inem
En realidad cuando se habla de programas de retorno voluntario se deberia hablar de dos dos programas diferentes:
1. Retorno voluntario, dirigido a personas inmigrantes no comunitarias, regulares o irregulares sin recursos económicos y que lleven más de seis meses en España (este programa está financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los requisitos mínimos son: Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social y Residir en España por un tiempo no inferior a seis meses. Está apoyado en organizaciones como Cruz Roja, Accem y Cear por lo que las personas interesadas pueden ponerse en contacto con alguna de ellas.
2. El otro programa de Retorno voluntario, el que recoge el decreto ley de 3 de noviembre es el que establece el “pago anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen”. Está gesionado por el Instituto Nacional de EMpleo (INEM) y son estos los requisitos: - Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente. - Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral - Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. - Asumir el compromiso de retorno voluntario a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. - No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.