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Consultorio sobre el retorno voluntario

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El abogado experto en extranjería, Juan Manuel Campo Cabal, responde sus dudas jurídicas en España. Sus preguntas las puede hacer llegar a raizcolombia@gmail.com 1.- Hola Doctor Campo: Soy Jesús Flores Acevedo, tengo 55 años y quiero regresar a Colombia con el programa de Retorno Voluntario del Gobierno. Llevo 8 años en España y quiero estar con mi familia en Pereira, allá pienso montar un negocio. Acá tengo la tarjeta de residente permanente, entonces, mi pregunta es: si me arrepiento de haberme ido o me van mal las cosas en mi país ¿podré regresar y conservar mi tarjeta de residente permanente? Un saludo. Estimado señor Flores: el programa de retorno voluntario para inmigrantes no comunitarios prevé unos requisitos y unas condiciones para quienes cumpliendo con los mismos, decidan acogerse. Son requisitos los siguientes: Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España. Quedan excluidos los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco, Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE. Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Asumir el compromiso voluntario de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata. En cuanto al Regreso a España el Real Decreto 1800 de 2009, que reglamenta y desarrolla el Real Decreto Ley 4 de 2008, regula lo siguiente: Podrá solicitar de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España, transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Si usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente. Si usted tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
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