• pago de el dinero por acogerse al retorno voluntario

    Pago acumulado para el retorno voluntario de extranjeros no comunitarios ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación? Si se opta por acogerse al programa de retorno voluntario se puede recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le corresponda o que le reste de percibir en el momento de la solicitud de la medida. El pago se efectuará en dos plazos: El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho El 60% del importe restante en su país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno voluntario al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El pago se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país. No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago del programa de retorno voluntario.
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